Este principio se basa en el cumplimiento por parte del conductor de la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo a los demás usuarios de la vía, con un comportamiento adecuado en cada momento, asumiendo las consecuencias de sus propios actos.
Este principio está recogido en el artículo 1o de la ley provincial de tránsito de la Provincia de Córdoba, ley 8560 TO 2004 y otros.
ARTICULO 1º (Ley Nacional de Tránsito 24.449) — AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas...
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