Uno de los temas más desatendidos de la Higiene y Seguridad en el trabajo son las enfermedades profesionales. Quizás motivado porque las enfermedades profesionales no resultan tan impactantes como los accidentes o siniestros del trabajo y en razón de ello no se les presta la adecuada atención. Si bien históricamente la justicia no era tan estricta en lo relacionado a este tema (1), hoy en día la justicia ha actualizado su visión en este tema aplicando más estrictamente el "in dubio pro operario", es decir que las presunciones a favor del trabajador (2), razón por la cual resulta necesario efectuar actividades periódicas de medición y documentación de estos hechos.
Con el objetivo en mente de atender esta tarea se han implementado dos herramientas útiles, por el lado de la Higiene y Seguridad, se incorporó el formulario de Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR), el cual permite llevar un registro periódico de exposiciones de los trabajadores a las diferentes sustancias que presentan peligros para la salud. Por el lado médico, se han implemenentado análisis médicos periódicos, los cuales permiten detectar tempranamente a los trabajadores más sensibles a exposiciones a determinados agentes (ruidos, agentes físicos, líquidos, gaseosos, humos, iluminación, etc.).
El registro de cada uno de los trabajadores y sus puestos de trabajo, los agentes a los que están expuestos y particularmente la concentración viene dada por una correcta técnica de medición. Para ello es necesario disponer de instrumental adecuado y calibrado. Asimismo es relevante también la metodología utilizada para la medición, ya que los valores de concentración o intensidad de los agentes deben ser medidos en el lugar donde afectan al trabajador. Así por ejemplo el ruido debe ser medido por instrumental preciso y calibrado, lo más próximo posible al oído del trabajador expuesto. El humo de una soldadora debe ser medido lo más próximo posible a la boca y nariz del trabajador.
No son válidas las mediciones genéricas realizadas en el ambiente, ya que dichas mediciones arrojan valores genéricos que pueden distar mucho de los valores reales a los que son expuestos los trabajadores. Asimismo, al momento de realizar las mediciones es importante supervisar que los trabajadores realicen su tarea como habitualmente la realizan, y no modifiquen su conducta de manera tal que pueda alterar la medición en más o en menos.
Las mediciones deben ser realizadas para todos los lugares donde existan trabajadores expuestos. De existir muchos trabajadores que desempeñen la misma tarea y en caso de no contar con presupuesto suficiente, es una alternativa el tomar mediciones para unos puestos de trabajo en el primer año, luego complementarla con mediciones para otros puestos de la misma tarea el año siguiente. No obstante ello, es conveniente contar con las mediciones completas para todos los puestos de trabajo, ya que en caso de duda, la ausencia de dichas mediciones impactarán negativamente en las decisiones que tome la justicia en ese sentido.
La realización sistemática de estas actividades ayudará a disponer de información relevante al momento de los juicios laborales complementados por enfermedades profesionales, donde los montos indemnizatorios provenientes de las enfermedades son muy superiores a los montos debidos a la indemnización por despido o desvinculación del trabajador. Todo ello a fin de determinar cuáles de las enfermedades han sido producidas con motivo del trabajo y cuáles son inculpables, es decir por causas inherentes del trabajador ya sea de su propensión a contraer una determinada enfermedad, o porque las mismas han sido contraídas fuera del ámbito profesional.
SUMARIO DE FALLO
23 de Diciembre de 1981
Id SAIJ: SUE0000959
TEXTO
No cabe atribuir responsabilidad al empleador en los términos del artículo 1113 Código Civil si el trauma acústico que padece el dependiente fue producido por 'ruidos esporádicos' de máquinas cuyo nivel sonoro no supera las dosis máximas admitidas por las leyes.
Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
ESPOSITO, ANTONIO c/ PIRELLI COMPAÑIA PLATENSE DE NEUMATICOS SAIC. s/ COBRO DE PESOS
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 23/12/1981.
SUMARIO DE FALLO
12 de Diciembre de 2011
Id SAIJ: SUE0019409
TEXTO
Toda vez que el ámbito de trabajo era sumamente ruidoso, debido a la cantidad de máquinas existentes en el lugar, unido ello a la inexistencia de elementos de protección al menos durante un lapso importante de la extensión total de la vinculación, esto es , desde la fecha de ingreso de la víctima a fines de 1962 hasta la década de los años noventa, cuando la empresa implementó la entrega y utilización de protectores auditivos, cabe concluir, al igual que la pericial médica, que la hipoacusia bilateral que padece el actor, tiene su razón de ser en aquella exposición prolongada en el tiempo al ruido de las maquinarias.
Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
Correa, Alegre, Jorge c/ Massalin Particulares SA y otro s/ accidente - acción civil