Señalización
La señalización no elimina el riesgo, sino que conforma una de las medidas tendientes a reducirlo. La necesidad de señalizar los peligros es un requerimiento legal aplicado por los jueces en sus fallos con los criterios que se relatan a continuación.
La jurisprudencia indica que los peligros y situaciones peligrosas deben estar señalizadas. La ausencia de señalización (cualquiera sea esta) es para la justicia sinónimo de culpa por parte del empleador o titular de la cosa riesgosa.
Al momento de definir el sistema de señalización a utilizar es conveniente utilizar estándares normados. En nuestro país a la fecha el ente de referencia es IRAM, y dispone de varias normas que especifican una manera de señalizar las distintas situaciones peligrosas que pueden presentarse en los puestos de trabajo. (IRAM 10005, IRAM 2507),
A diferencia de las cuestiones viales, donde es responsabilidad del usuario de la vía conocer la señalética y las leyes de tránsito. En las compañías, las señales y normas de seguridad en el trabajo deben estar documentadas y es requerido brindar capacitación a los empleados tanto sobre los elementos de protección personal como sobre las normas de seguridad y la señalización relacionada.
Se deben proveer refuerzos periódicos en aquellas situaciones donde no sean respetadas las mismas. Asimismo, una vez que el personal se encuentra capacitado y concientizado al respecto, para los casos donde se continúe el incumplimiento, se deben aplicar sanciones a quienes persistan en dichas actitudes.
En los fallos que se muestran en los anexos es posible observar que los magistrados relacionan la señalización con una de las medidas básicas de la prevención de siniestros, y la ausencia de señalización como negligencia por parte del empleador, exonerando de culpa a la víctima.
Anexo 1
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Acción de derecho común. Cosa. Ausencia de culpa de la víctima.
Si no se ha probado en la causa que el accidente padecido por el
trabajador se debiera a un obrar imputable de su parte, ni que
éste haya incurrido en una negligencia que desplace el evidente
nexo de causalidad adecuada que existe entre el riesgo generado
por las cosas y el suceso analizado, debe concluirse que no ha
actuado contrariando una orden de su empleador, ni que ha obrado
contra el sentido común o, de algún modo, en forma negligente o
imprudente. (El trabajador sufrió una caída ante un mínimo
descuido, inadvertencia o movimiento desincronizado, en ocasión
del manipuleo de cables y caños sobre un terreno irregular de
zanjas, generadores de un riesgo especifico). Se trata de una
contingencia totalmente previsible y el sentido común indica
estar frente a un hecho evitable con la adopción de medidas de
seguridad elementales, como por ejemplo la adecuada señalización
de la zona de zanjeo, a fin de evitar el riesgo de caídas.
Pirolo. Maza.
3569/07.
PEQUERA HECTOR C/ LIBERTY A.R.T. S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE ACCION
CIVIL.
30/11/09
SD. 97.468.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala II.
Anexo 2
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Responsabilidad patronal.
Art. 18, ley 9688.
No puede eximirse de responsabilidad al empleador a causa de la
omisión en que incurrió un tercero, contra quien queda a salvo
el derecho de accionar (art. 18 de la ley 9688). En el caso se
trataba de una empresa de tansporte de carga y el accidente que
incapacitó al trabajador ocurrió a raíz de la falta de
señalización de una gran bache en una calle donde el tercero
realizaba tareas de repavimentación, y el actor conducía un
camión de la demandada.
Boutigue. Zpatero de Ruckauf.
25336/95.
Monje, Miguel c/ Intercap S.A. s/ accidente 9688.
16/08/95
SD. 25336.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VII.
Fuente: http://jurisprudencia.pjn.gov.ar, 08 de Junio de 2017