En
Argentina, la ley de Tránsito 24.449, en su
ARTICULO 41. indica que "Todo
conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza
desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la
derecha es
absoluta".
En la ciudad de Córdoba, el código de tránsito Art. 65º.
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El
conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en
todos los casos, reducir la velocidad y ceder, siempre y espontáneamente
el paso, a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a
su
derecha.
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Esta
prioridad es absoluta
Este es un
tema que normalmente se analiza desde el punto de vista legal, sin
embargo es importante recalcar que el origen legal tiene su fundamento
vinculado a la mecánica del siniestro. Por tanto es un tema que compete
al perito en
accidentología vial.
Agregamos que la prioridad
otorgada al conductor/vehículo que ingresa por la derecha resulta ser
una consecuencia de la mecánica del tránsito en comunidades que se
desplazan por la derecha de la calzada, como es la argentina.
En
estos casos, el conductor está situado a la izquierda del vehículo, lo
que lo coloca en situación alto riesgo si recibe un impacto del que
ingresa por la izquierda, que golpea directamente sobre el lateral en
que está ubicado el conductor.
Si bien es cierto que los
vehículos mejor equipados prevén esa situación colocando un airbag para
protegerlo, no todos cumplen con esa condición y dejan al conductor
expuesto a un golpe sobre su persona.
El agregado del
término "absoluta" a los artículos de la ley, indica que el mismo prima sobre otras normas y debe ser un
factor determinante al momento de la decisión por parte de los jueces.
Salvo las excepciones mencionadas en la ley, y en ocasiones, quien
circula a velocidades excesivas superando ampliamente la velocidad
precautoria de las encrucidadas fijada en 30 Km/h.
Existen causas donde se busca un fallo de culpas compartidas para los casos donde el vehículo sin prioridad inició el cruce con anterioridad. Aquí la respuesta que brinda la cámara:
El error del apelante radica en que considera que dicha regla no funciona
cuando quien circulaba por la izquierda ya había "transpuesto más de la mitad de la
bocacalle"; lo que no es así, pues quien circula por una calle debe ceder el paso a quien lo
hace por la derecha, debiendo para ello, si es necesario, detener su vehículo. No se trata de
quién traspone primeramente la mitad de la calle que cruza, pues de ser así, la regla que nos
ocupa estaría de más, premiándose de esa forma al más audaz en el cruce de las calles."
(Sem. Jur. T° 87 2003-A. p.107 y ss.; ver en este mismo sentido la sentencia N° 160, C.Civ.
y Com. 5ta., 17/12/04, autos "Mansilla, Noe Reinaldo Gonzalo c/ Nuñez Rafael Amancio y
otros - Ordinario - Daños y Perjuicios" –voto de la mayoría-, publicada en Zeus Córdoba,
Rev. N° 153 - T.6-2005, p. 524 y ss.).
Fuentes:
Codigo de tránsito de la Ciudad de Córdoba
http://www2.cordoba.gov.ar/portal/wp-content/uploads/downloads/2014/03/Ord.9981.pdf
Ley Nacional de Tránsito Argentina
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Artículos técnicos
http://mensajes-camino.blogspot.com.ar/