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Auxiliares de la Justicia
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Ing. Andres Aliaga

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05 de Abril, 2016 · General

Auto chocado y reparado, ¿Vale lo mismo que auto sin chocar?

Si la reparación es buena y no es posible percibir rastros del siniestro, para la justicia el auto vale lo mismo, es decir no ha sufrido una pérdida de su valor venal. Veamos los argumentos de algún fallo relacionado con esta temática.

"La pérdida del valor venal está relacionada con la calidad de la mano de obra. Una muy buena calidad no dejará rastros del siniestro. En consecuencia, y hasta tanto no se efectúe la reparación, no será posible su estimación."

"No todo accidente de tránsito productor de daños al vehículo implica necesariamente la pérdida o disminución de su valor venal, justificándose el resarcimiento en ese concepto en los casos en que, por la naturaleza de los desperfectos, puedan resultar secuelas importantes, detectables a pesar de un eficiente trabajo de reparación, caso en el cual la venta del automotor en el mercado de vehículos usados puede dificultarse ante la desconfianza del eventual comprador que teme justamente las futuras consecuencias de los daños sufridos, ruidos parásitos, etc. Todo daño es compensable cuando se demuestre que sea cierto, ya que la acción por daños y perjuicios exige la prueba de la existencia real y efectiva de ellos. La prueba del daño es esencial para la admisión judicial del resarcimiento, y si bien es facultad de los órganos jurisdiccionales determinarlo aunque no resulte exactamente su monto, debe probarse la realidad del perjuicio." DEL FRARI, RICARDO C/VILA, JOSé POR SU HIJO MENOR S/Daños Y PERJUICIOS (NºFallo 89190147) Mag.: SARMIENTO GARCIA-FLORES -02/03/89 -PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.

"Si pese a que se realiza un buen arreglo a un automotor, luego de una colisión, se aprecia que su estructura ha soportado un fuerte impacto, corresponde considerar que se ha producido una disminución del valor venal del mismo. La jurisprudencia entiende en general que ha de presumirse la disminución del precio de mercado del vehículo cuando los daños que ha sufrido han afectado partes estructurales vitales, fueran su carrocería, chasis o partes mecánicas o bien cuando quedan rastros que permiten determinar la existencia del choque." OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1992 -I- 31/33, SALA I. Juez EZCURRA (SD) ASCASO DANIEL ALDO c/ ILARI JOSE CALIXTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. MAG. VOTANTES: EZCURRA - GIGENA BASOMBRIO

"Sustento un criterio restrictivo en relación con la viabilidad de la indemnización de la disminución del valor venal de un vehículo, por estimar que no se presume y debe ser adecuadamente probada. No constando que el siniestro haya afectado partes vitales del rodado, o que pese a su correcta reparación quedarían secuelas o rastros suceptibles de disminuir su valor de mercado, no corresponde resarcir una desvalorización venal meramente hipotética e improbable." OBS. DEL SUMARIO: P.S.1995-I-137/139-SALA II. Juez GARCIA (SD). AGÜERO EDUVIGES M. c/HERNANDEZ CHAPINAL MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. MAG. VOTANTES: EZCURRA – GARCIA.-

¿Y si se trata de un automotor "Nuevo"?

"Para evaluar la desvalorización del valor venal nada tiene que ver la antigüedad del automóvil cuando lo que el accionante solicita mediante este rubro, es además de la devolución del capital antes señalado, un importe extra equivalente al 5% anual del precio pagado. La disminución del valor venal resarce, como regla, la desvalorización del vehículo en razón de los arreglos realizados, cuando ellos no han podido ser disimulados o lesionen partes de la estructura por lo que no hay razón alguna para conceder la indemnización pretendida (arg. arts. 1068 y 1069 C. Civil)." CC0001 QL 2604 RSI-58-99 S 15-7-99, Juez SENARIS (SD) Kecskes Alberto c/Zubieta Juan Carlos s/ Daños y Perjuicios.- MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-


Voces:[Daño emergente Disminución valor venal automotor Prueba al actor]
PS 2003 N°203 T°V F°953/955
NEUQUEN, 23 de setiembre de 2003.-
publicado por andresaliaga a las 21:13 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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