Los padres son responsables por los siniestros de tránsito producidos por sus hijos incluso cuando ellos tienen licencia de conducir.
La legislación aplicable en la Provincia de Córdoba, en tanto exige para el otorgamiento de la licencia de conductor la autorización del representante legal y prevé su posibilidad de retractación, con efecto anulatorio de la otorgada, lo que pone en evidencia la intención del legislador -en similar sentido al de la ley nacional- de mantener la exigencia de control paterno sobre la actividad de un hijo al volante;
Resumen de la causa.
Al salir del "boliche Molino Rojo", cerca de las 7 de la mañana, L. B. se ofreció para llevarlo junto a los demás nombrados (incluida la víctima), el conductor y dos más iban en la cabina, en tanto que
en la caja de la camioneta estaban R., M., S. y R.
De tal modo estimo que el agravio es parcialmente acogible, dado que si la víctima aceptó ser transportado en la caja de la pick up, ello involucró el conocimiento de un peligro potencial derivado de la situación de desprotección que tal habitáculo ofrecía.
Viajar en un automotor normalmente conducido no configura una aceptación de riesgos que exime la responsabilidad del transportista por un accidente, ni siquiera cuando el traslado obedece a un gesto de cortesía.
Por ende, estimo que cabe distribuir las responsabilidades, endilgando el 20% a la víctima y el resto a los obligados legalmente. Esto así, porque conforme quedó establecido en autos, el conductor de la pick up llegó al lugar del impacto a alta velocidad, tanto que T. M. le pidió que fuera más prudente (fs. 426), J. M. R. reconoció que quienes iban en la cajuela le gritaron al conductor que fuera más despacio (fs. 468) y al momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsabilidad atribuida al conductor.--
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Bustos Argañaraz - González de la Vega - Fernández)
R., F.R y otro c/ B., M. P y otro s/ ordinario, recurso de apelación.
SENTENCIA, 163 del 23 DE AGOSTO DE 2012
Nro.Fallo: 12160028
Ley 8560 TO 2004
Artículo 17: MENORES. Los menores de edad para solicitar Licencia conforme al Artículo 11 deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la Licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.
Artículo 21: PERMISO DE APRENDIZAJE. La enseñanza para conducir correspondiente a las licencias A, B y C, se realizará mediante un “Permiso de Aprendizaje”, tramitado ante la autoridad competente por el “Tutor” o “Representante Legal” del aprendiz, quien deberá poseer licencia clase B como mínimo y será responsable durante el período de enseñanza, en un todo de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
El vehículo que se utilice, llevará una placa con la letra “A” en blanco sobre
fondo azul durante el aprendizaje.