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Auxiliares de la Justicia
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Ing. Andres Aliaga

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20 de Septiembre, 2016 · General

Multas o recaudación

En un país donde lo habitual es la falta de respeto a las normas y a la autoridad, el hecho de que inicien los controles y se comiencen a labrar actas de infracción genera sentimientos de bronca en los infractores quienes no dudan en pensar que están siendo víctimas de un robo por parte del estado en sus necesidades de recaudar para cubrir baches financieros o económicos.

Si se analiza la ley provincial de tránsito, el anexo D "Codificador de infracciones" de su decreto reglamentario, se observa en primer lugar la columna UF, a partir de la cual es posible definir el monto de la multa por la infracción cometida, luego viene Susp. donde usted pierde sus privilegios para manejar durante un período establecido de tiempo y/o hasta que usted reúna ciertos requisitos. Finalmente la inhabilitación por pérdida de puntos, la cual tiene como exigencia la realización de un curso de educación vial. Al incorporarse la Ciudad de Córdoba a la licencia Nacional de Conducir Única, queda en desuso el sistema de puntos de las licencias de conducir.

Tomando esto en cuenta, podemos concluir que el anexo D se centra principalmente en detallar las multas económicas, es decir que busca modificar la conducta de las personas mediante el castigo y no mediante la concientización vial. Es natural entonces que las personas piensen en este sistema como un sistema recaudador anexo, el cual se puede activar y desactivar de acuerdo a las necesidades económicas del titular de la vía.

La aplicación de los controles en las rutas y en la vía pública de las ciudades ha logrado modificaciones en las conductas de los conductores y pasajeros. Ahora es posible observar que las personas no bebemos al conducir, nos colocamos el cinturón de seguridad, encendemos las luces bajas, nos colocamos los cascos protectores, entre otras. Por la fuerza hemos aprendido a respetar las normas de tránsito, al menos las que nos van controlando con mayor frecuencia.

Lo que llama la atención de esto es que las personas respetan las normas debido al temor a ser castigados económicamente y no por la razón de fondo que es la seguridad vial, el respeto por la vida, el cuidado de los demás. Todas esas cuestiones quedan fuera del radar de las personas, las cuales continúan cometiendo todo el resto de las infracciones, no ceder el paso a los peatones, transitar superando ampliamente los máximos de velocidad permitidos, realizar todo tipo de maniobras temerarias. Ya que por ellas no existen controles ni sanciones.

En el año 2.015 diputados otorgó media sanción a un proyecto de ley que modificaría el código penal e impondría penas más duras para los delitos contra la seguridad vial. La cámara de Senadores decidió no tratar el proyecto por lo que el mismo perdió estado parlamentario. El proyecto no avanzó. La mayoría K en la comisión siempre se impuso sosteniendo que “la seguridad vial no necesita más penas sino educación”. (Ver 1)

Si la seguridad vial necesita educación y concientización, la siguiente pregunta que viene a la mente es cuáles son las medidas y las políticas destinadas a lograr que las personas que cometen infracciones reciban la educación y concientización necesaria. Existen ONGs formadas por los numerosísimos familiares de fallecidos en siniestros de tránsito que han vivido la pérdida y son las personas más idóneas para realizar la concientización. Por otro lado, nuestra provincia cuenta con una carrera terciaria, la tecnicatura superior en Seguridad Vial, cuyos egresados están profesionalmente preparados para brindar la educación. Si disponemos de los recursos y el conocimiento, la pregunta es ¿qué estamos esperando para aprovecharlos?

El siguiente proyecto de ley debería definir claramente la conducción temeraria, la cual pueda ser objetivamente determinada, v.gr. alcoholemia, velocidad excesiva, y a partir de allí, proceder con medidas tendientes a la educación y a la concientización. En ello tenemos bastante que aprender de nuestros hermanos Nicaragüenses, para quienes rige lo siguiente:

Por cada suspensión, el conductor (a) sancionado con esta medida está obligado a recibir un curso de adiestramiento y manejo vial por un período no menor de 40 horas, cuyo costo será asumido por el infractor e impartido por el Centro de Educación Vial de la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional, en el caso de Managua se hará centralmente.

Una vez cumplido y aprobado el mismo, podrá completar los otros requisitos y gestionar nuevamente su licencia de conducir. Este curso debe incrementar su duración conforme a la cantidad de suspensiones que el Conductor (a) haya tenido.

Creo que es tiempo de comenzar a modificar las conductas peligrosas y temerarias de los conductores aprovechando la educación y la concientización como complemento a las multas económicas, las cuales han probado ser eficaces y eficientes para la seguridad vial.




1. http://www.clarin.com/ciudades/Piden-penas-duras-delitos-seguridad_0_917908338.html

2. http://www.transitonacional.gob.ni/suspension-y-cancelacion-de-licencias




publicado por andresaliaga a las 09:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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