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10 de Junio, 2016 · General

Principio de Seguridad Vial: Defensa. Contenido en la ley

Principio de la seguridad o de la defensa
En determinadas circunstancias, el principio de seguridad o de la defensa, se antepone al de confianza. Nadie debe confiar ilimitadamente en que los demás usuarios cumplan al pie de la letra las normas reglamentarias, en casos excepcionales, algún usuario puede tener un inesperado cambio de actitud y tener un comportamiento contrario a las normas. Este principio, por lo tanto, nos obliga a prever un comportamiento contrario a las normas de circulación para evitar daños y a circular por las vías públicas defensivamente, es decir contando con la eventual imprudencia de los demás participes en el tráfico.
Este principio es por lo tanto el complemento del "de confianza" y de él se deriva una de las normas esenciales de la circulación, la prudencia.

Al principio de confianza debe anteponerse, por consiguiente, el principio de la seguridad o de la defensa, según el cual no se debe confiar ilimitadamente en que los demás usuarios de la vía observarán las normas y precauciones reglamentarias. Este principio es especialmente aplicable en casos determinados, como por ejemplo cuando se trata de niños, ancianos o minusválidos, cuya presencia obliga a extremar las precauciones.
El principio de la seguridad o de la defensa obliga al conductor a prever y evitar, en cuanto sea posible, los comportamientos defectuosos de los demás usuarios para evitar daños. Obliga a conducir, (cuando las circunstancias concretas así lo requieren), no sólo dirigidamente, sino también
defensivamente, es decir, contando con la eventual imprudencia de los demás copartícipes en el tráfico, especialmente de aquellos que por su edad (niños o ancianos) o por sus discapacidades físicas o psíquicas (discapacitados) producen situaciones de riesgo que deben ser previstas y, en todo caso, que,
al producirse, imponen la realización de unas maniobras ordinariamente no exigibles.
Ésta es la norma de prudencia esencial de la circulación. Es la base de la conducción defensiva. Es el complemento del principio de confianza. Si, por una parte, el conductor queda amparado por el principio de confianza en la normalidad del tráfico, éste ha de conjugarse con el de defensa que, inspirado en sanos criterios de conducción defensiva, obliga, siempre que no sean imprevisibles, a prever los anómalos comportamientos ajenos mediante una cautela propia, si con ella se pueden neutralizar.
Es prevenir los posibles fallos humanos de los usuarios que comparten con nosotros la vía pública con una actuación adecuada cuando las circunstancias del tráfico nos hagan pensar en la posibilidad de un peligro. Es poner de nuestra parte la cautela, previsión, diligencia y cuidado requeridos por las
circunstancias o condiciones de cada momento concreto, actuando consecuentemente ante ellas.
Por consiguiente, como antes se ha indicado, el principio de seguridad o de la defensa es el complemento del principio de confianza, es decir, este principio de confianza no es aplicable cuando las circunstancias del tráfico hagan pensar, racionalmente, que no puede existir confianza en la forma normal
de desenvolverse el tráfico. El principio de confianza y el de la defensa son, como si dijéramos, dos caras de la misma moneda: por una parte, hay que esperar que los demás acaten y cumplan las normas; por otra hay que prever los posibles fallos y comportamientos incorrectos de los demás.
Estas excepciones al principio de confianza, o lo que es lo mismo, la aplicación del principio de seguridad debe darse en los siguientes casos:

- Cuando otro usuario actúa de manera contraria a las normas de circulación. El conductor ha de darse cuenta, percibir, apreciar, que la infracción reglamentaria por parte del otro usuario se está cometiendo y este apercibimiento propio obliga a ceder de lo que pudiera ser el propio derecho reglamentario precisamente para evitar el daño. Así, por ejemplo, el conductor que circula por su derecha y se apercibe de que otro usuario viene hacia él invadiendo la parte izquierda de la calzada, no puede continuar a la misma velocidad arrollando cuanto encuentre a su paso, sino que debe reducir su velocidad, llegando incluso a la detención, o hacer una maniobra evasiva para evitar la colisión o disminuir sus efectos.

- Cuando el conductor puede prever una conducta antirreglamentaria, dadas las condiciones exteriores patentes de las personas o las cosas. Tal es el caso, como antes se ha indicado, de niños, ancianos y personas discapacitadas en que su irreflexión o falta de condiciones físicas o psíquicas, pueden suponer un peligro para ellos mismos y para el tráfico, teniendo los conductores que suplir, con su mayor prudencia, aquellos defectos.

Ley 8560 TO 2004 Artículo 37: USUARIOS Y CONDUCTORES. Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.
En particular, el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
El conductor que posea la prioridad en la circulación no deberá ceder dicha prioridad, más que en los casos previstos en la Ley y en su reglamentación. (Artículo incorporado por Ley No 9022).

Ley 8560 TO 2004 Artículo 39: NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES
(...)
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción,
que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
(...)

Artículo 104: PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.
(...)
3. La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara
de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.

Fuentes: DGT - España
2016-06-10

Ley 8560 TO 2004, Provincia de Córdoba

publicado por andresaliaga a las 12:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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