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Ing. Andres Aliaga

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10 de Junio, 2016 · General

Principio de Seguridad Vial: Confianza. Contenido en la ley

Principio de confianza en la normalidad del tráfico
Todos los usuarios de la vía pública que se comporten siguiendo el principio de responsabilidad y por lo tanto cumplan las normas de tráfico, tiene el derecho de esperar que los demás usuarios también las cumplan y por lo tanto hagan uso adecuado de ellas. Por lo tanto este principio nos diría "Ten confianza que, en general todos van a cumplir lo establecido".
No obstante, a pesar de lo establecido por este principio, todos los usuarios deben prever los comportamientos defectuosos de los demás, como veremos en el principio siguiente.

De acuerdo con este principio, también denominado de expectativa adecuada, todo partícipe en la circulación rodada que se comporte reglamentariamente tiene derecho a esperar, en expectativa legítima, que los demás usuarios de la vía, sean conductores de vehículos o peatones, harán uso adecuado de la misma y cumplirán las normas que regulan la circulación por ella.

Ley 8560 TO 2004 Artículo 37: USUARIOS Y CONDUCTORES. Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.
En particular, el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Ley 8560 TO 2004 Artículo 38: ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Está prohibido arrojar, depositar, o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada, o estacionamiento; hacerlos peligrosos, deteriorar la carretera o sus instalaciones, y producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Quienes hubieran creado sobre la vía, voluntariamente o no, algún obstáculo o peligro, deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando, entre tanto, las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Está prohibido arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
Está prohibido la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, radiaciones y otros contaminantes en las vías objeto de esta Ley, por encima de las limitaciones establecidas.
Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta para los cuales fueron concebidos. (Artículo incorporado por Ley No 9022).

publicado por andresaliaga a las 12:32 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Hola, quisiese cuestionar algo sobre esta publicación.
En esta página: https://www.buenastareas.com/ensayos/Actitudes-Positivas-En-La-V%C3%ADa/75388813.html este mismo contenido fue publicado, un año antes que aquí, tampoco hay que olvidar que esta página cobra por sus textos...
En fin, era solo eso.
publicado por Aiko, el 15.04.2020 19:31
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