Este principio se basa en el cumplimiento por parte del conductor de la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo a los demás usuarios de la vía, con un comportamiento adecuado en cada momento, asumiendo las consecuencias de sus propios actos.
Este principio está recogido en el artículo 1o de la ley provincial de tránsito de la Provincia de Córdoba, ley 8560 TO 2004 y otros.
ARTICULO 1º (Ley Nacional de Tránsito 24.449) — AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
Artículo 1o Ley 8560 to 2004 (Provincia de Córdoba): ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles.
Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan
dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas. (Artículo modificado por Ley No 9022).
Art. 1º (Código de Tránsito 9981 Ciudad de Córdoba).- La presente Ordenanza y sus normas reglamentarias rigen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Córdoba, regulan el uso de la vía pública y son aplicables a la circulación de personas y de vehículos terrestres destinados para ello. Quedan también comprendidas las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el ambiente.
En caminos o rutas nacionales o provinciales que atraviesan el ejido municipal es de aplicación el presente Código, sin perjuicio de los convenios que se suscriban con las autoridades competentes de las citadas jurisdicciones.
Art. 40º (Código de Tránsito 9981 Ciudad de Córdoba).- Los vehículos destinados a circular en la vía pública deben respetar las indicaciones de la Autoridad de Aplicación, las señales de tránsito y las normas vigentes, en ese orden de prioridad.
(Agregado por Reglamentación:) Las normas que se hace referencia este artículo, son las normas legales vigentes.